LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS PUEDEN BENEFICIARSE DE LA TARIFA PLANA CON EFECTO RETROACTIVO
26 de Octubre de 2020

Después de varias sentencias del Tribunal Supremo que reconocen el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana (en concreto sentencias nº 1669/2019 de 03/12/2019, nº286/2020 de 27/02/2020 y nº 315/2020 de 04/03/2020) la Seguridad Social ha modificado su criterio y permitirá acogerse a esta bonificación en las mismas condiciones que el resto de trabajadores autónomos y dejando sin validez los recursos de casación interpuestos por la Seguridad Social sobre este asunto.

El autónomo societario es aquel que o ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero o es socio trabajador y siempre que posea el control efectivo directo o indirecto de la sociedad. Control que tendrá cuando posea el 33% del Capital Social (25% si es administrador) o el 50% del Capital esté en manos del cónyuge o de los familiares de hasta segundo grado que convivan con él.

La tarifa plana para trabajadores autónomos es una bonificación en la cuota mensual a pagar dirigida a los que cumplan:

1.- No estar de alta como autónomo en los últimos dos años o tres si ha disfrutado de la bonificación. La ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años en nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que siguen siendo 5 años.

2.- No ser administrador de una Sociedad Mercantil.

3.- No ser autónomo colaborador.

Los importes a pagar quedan así:

.- Primeros 12 meses 80% de bonificación sobre la base mínima, en caso de autónomo societario 73,57 si cotiza por la mínima y 246,64 por la máxima.

.- Hasta los 18 meses 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes , en el caso de societario serían 257,50 si cotiza por la mínima y 863,28 por la máxima.

.- Hasta los 36 meses el 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35. En el caso del autónomo societario serían 257,50 por la mínima y 863,28 si cotiza por la máxima.

Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta como autónomos societarios podrán solicitar acogerse a la tarifa plana y la seguridad social reconocerá de oficio este derecho.

Los trabajadores autónomos societarios a los que se les hubiera denegado la tarifa plana o que ni siquiera la solicitaron por no cumplir las condiciones en ese momento, podrán solicitar las cantidades pagadas de más.

Para esto es necesario que no hayan transcurrido más de 4 años desde su alta, es decir, para altas después del último trimestre del 2016 y Tendrá que aportar la documentación que acredita el alta de autónomos en el RETA y documentación acreditativa del trabajador autónomo.

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