Publicado: 26 de Octubre de 2020

Después de varias sentencias del Tribunal Supremo que reconocen el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana (en concreto sentencias nº 1669/2019 de 03/12/2019, nº286/2020 de 27/02/2020 y nº 315/2020 de 04/03/2020) la Seguridad Social ha modificado su criterio y permitirá acogerse a esta bonificación en las mismas condiciones que el resto de trabajadores autónomos y dejando sin validez los recursos de casación interpuestos por la Seguridad Social sobre este asunto.

El autónomo societario es aquel que o ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero o es socio trabajador y siempre que posea el control efectivo directo o indirecto de la sociedad. Control que tendrá cuando posea el 33% del Capital Social (25% si es administrador) o el 50% del Capital esté en manos del cónyuge o de los familiares de hasta segundo grado que convivan con él.

La tarifa plana para trabajadores autónomos es una bonificación en la cuota mensual a pagar dirigida a los que cumplan:

1.- No estar de alta como autónomo en los últimos dos años o tres si ha disfrutado de la bonificación. La ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años en nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que siguen siendo 5 años.

2.- No ser administrador de una Sociedad Mercantil.

3.- No ser autónomo colaborador.

Los importes a pagar quedan así:

.- Primeros 12 meses 80% de bonificación sobre la base mínima, en caso de autónomo societario 73,57 si cotiza por la mínima y 246,64 por la máxima.

.- Hasta los 18 meses 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes , en el caso de societario serían 257,50 si cotiza por la mínima y 863,28 por la máxima.

.- Hasta los 36 meses el 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35. En el caso del autónomo societario serían 257,50 por la mínima y 863,28 si cotiza por la máxima.

Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta como autónomos societarios podrán solicitar acogerse a la tarifa plana y la seguridad social reconocerá de oficio este derecho.

Los trabajadores autónomos societarios a los que se les hubiera denegado la tarifa plana o que ni siquiera la solicitaron por no cumplir las condiciones en ese momento, podrán solicitar las cantidades pagadas de más.

Para esto es necesario que no hayan transcurrido más de 4 años desde su alta, es decir, para altas después del último trimestre del 2016 y Tendrá que aportar la documentación que acredita el alta de autónomos en el RETA y documentación acreditativa del trabajador autónomo.