Publicado: 17 de Noviembre de 2017

Ley 6/2017 de 24 de octubre, BOE de 25 de octubre.

La Ley aprueba importantes medidas de reforma del trabajo autónomo destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora que afectan a temas como la mejora de la cotización a la Seguridad Social y reducción de las cargas administrativas; el fomento y promoción del trabajo autónomo (tarifa plana); la mejora de la conciliación entre la vida laboral y familiar; la mejora  de los derechos colectivos;la clarificación de la fiscalidad y mejora de la cotización y la formación profesional y la consideración del accidente in itinere como accidente de trabajo.

 1.-Se amplía el tiempo de duración de la tarifa plana y se añade un nuevo supuesto para su disfrute.

Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la Tarifa Plana de cotización por contingencias comunes de 50 €/mes, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma. Para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo anterior este será de 3 años.

2.- Posibilidad de afiliación, alta y baja en la seguridad social hasta 3 veces al año, en que se abonará la cuota por días trabajados.

Esto supone que sólo se pagará a partir del día en que se dé de alta o de baja sin tener que pagar el mes entero como sucede hasta ahora.

3.- Se amplía la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.

La posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año los días 1 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente; lo que posibilita una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos.

4.- Posibilidad de compatibilizar la realización de la actividad con el 100% de la pensión de jubilación, siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.4

Hasta ahora la compatibilidad alcanzaba al 50% de la pensión, que sigue siendo la norma cuando el trabajador autónomo no tenga asalariados a su cargo.

5.- Consideración expresa del accidente in itinere como accidente de trabajo.

Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales y, por tanto, se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestaión de la actividad económica o profesional.

6.- Se reduce el recargo por retraso en el pago del cuotas del primer mes.

Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido y que antes era del 20%.

7.- Se devuelve la mitad del exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad.

Cuando los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de mayo.

8.- Se mejoran las medidas de conciliación profesional y familiar ya existentes.

Entre otras medidas la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años.

9.- Se bonifica la contratación indefinida de familiares.

Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, como trabajadores por cuenta ajena.

10.- Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

El período de baja en el RETA exigido será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de los beneficios anteriormente. Si la fecha de alta no coincide con el primer día del mes el beneficio se aplicará proporcionalmente a los días de alta.