Publicado: 16 de Marzo de 2017

El sistema de devolución mensual del IVA pretende evitar el coste financiero que supone el diferimiento en el recibo de las devoluciones, sobretodo en aquellos períodos de declaración en los que se han realizado fuertes inversiones o cuando se tiene intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

El regimen general de devolución del IVA que establece el artículo 115 de la Ley del impuesto sólo  permite solicitar la devolución del IVA, por el saldo a favor que existe a final de año en la declaración correspondiente al último trimestre, mientras que en el resto de declaraciones trimestrales sólo se permite la compensación. Esto puede provocar grandes problemas de liquidez cuando el IVA soportado deducible supera considerablemente el devengado.

Para evitar esto, más aún teniendo en cuenta el principio de neutralidad del IVA, existe la posibilidad de acogerse al SISTEMA DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA, con el que se puede solicitar la devolución por el saldo a favor existente al final de cada período de liquidación.

Actualmente los únicos requisitos para solicitar el sistema de devolución mensual son no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado y estar al corriente en sus obligaciones tributarias. Para tener derecho se debe estar inscripto en el Registro de Devolución Mensual REDEME cuya solicitud se debe presentar durante el mes de noviembre a través del modelo 036 ó 039, a excepción de los ya inscriptos en el registro de exportadores y otros operadores económicos que ya están incluidos automáticamente.

Este es el plazo general pero los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestación de servicios y hayan adquirido bienes o servicios para el desarrollo de su actividad porán solicitar su inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas, con efectos desde el día siguiente en el que finalice el período de liquidación de las mismas. La devolución mensual del IVA supone la presentación mensual del modelo 303, del 1 al 20 de cada mes, además del modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro de IVA. Ambos, obligatoriamente, de forma telemática.

Esta permanencia en el sistema de devolución mensual del IVA debe mantenerse al menos en el año que se solicita.