Publicado: 13 de Diciembre de 2016

Hasta el momento y a la espera de información adicional sobre nuevas medidas, las empresas y los trabajadores por cuenta propia pueden fraccionar o aplazar sus deudas desde el inicio del período de  pago voluntario hasta el vencimiento de la fecha límite y tras el mismo.

La petición del aplazamiento se realiza bien por vía telemática o de forma presencial en oficinas de Hacienda, donde se presentará el detalle de la cuantía de la deuda, la previsión del aplazamiento y el motivo del mismo.

Tras la solicitud y el aporte de la información a la Agencia Tributaria, ésta se encarga de la comprobación de toda la información aportada y del estado real de la empresa o negocio y de sus posibilidades de hacer frente a la deuda.

Una vez solicitado se procede a la paralización de cualquier acción siempre y cuando no se haya iniciado un procedimiento de  embargo. En tal caso no se puede solicitar aplazamiento alguno.

Otro aspecto a tener en cuenta en estos aplazamientos de deuda son los avales e intereses que establece la Agencia Tributaria. En caso de que el importe de la deuda alcance los 30.000 € se necesitará un aval o garantía hipotecaria. Si el importe es inferior a esta cifra el interés de demora será del 3,75% y del 3% para aquellos que presenten voluntariamente garantía de pago.

Estos costes financieros, fijados en los Presupuestos Generales del Estado y los más bajos desde 1973, han facilitado este régimen de aplazamientos actual que pretende ser modificado para evitar que se constituya como un sistema de financiación de empresas.