Publicado: 16 de Diciembre de 2022

Se puede desarrollar una actividad por cuenta propia manteniendo el empleo por cuenta ajena y beneficiarse de las bonificaciones en la cuota de autónomos teniendo una cuota inferior a la del autónomo que paga por la base mínima.


Fiscalmente habrá que aportar las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA debiendo prestar atención con tus declaraciones de impuestos porque es relativamente fácil olvidarse con el consiguiente riesgo de sanciones.


Esta pluriactividad la puedes mantener indefinidamente aunque las bonificaciones de autónomos se eliminaran a los 3 años generalmente.


Consecuentemente podrás cobrar dos pensiones, una por autónomo y otra por haber trabajado por cuenta ajena, siempre y cuando hatas cotizado durante al menos 15 años en ambos regímenes, aunque en caso de que no llegues en alguna de las dos opciones, puedes acumula la cotización en aquel régimen en el que sí puedes cotizar.